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Marcos Juárez adhiere a la suspensión de eventos masivos y aforo del 70%

Los salones de eventos podrán tener un aforo hasta 300 personas. Las medidas rigen hasta el 04 de enero.

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Los salones de eventos podrán tener un aforo hasta 300 personas. Las medidas rigen hasta el 04 de enero.

VISTO:

La emergencia sanitaria vigente a causa de la pandemia por SARs-CoV-2; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 246/2021 autorizó con un aforo del setenta por ciento (70%) en espacios cerrados, entre otras actividades: los eventos en salones de fiestas y de usos múltiples; el funcionamiento de discotecas, boliches, bailes o actividades similares; y las actividades gastronómicas (restaurantes y bares); con un aforo del ciento por ciento (100%) en el exterior, o en galerías abiertas;

Que en el día de la fecha el Poder Ejecutivo Provincial emitió el Decreto N° 1589/2021 en el que suspende los eventos masivos, tanto en espacios abiertos como cerrados, públicos o privados (recitales, conciertos, festivales, bailes, discotecas y/o boliches), y fija un aforo máximo de hasta trescientas (300) personas para Salones de Eventos; con fundamento en el surgimiento de la nueva Variante de Preocupación (VOC) del SARS-CoV-2 (OMICRON) reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), y en el registro del aumento sostenido de casos en el país y en la provincia;

Que en la ciudad también se ha dado un aumento de casos en los últimos días, y corresponde acompañar lo dispuesto en el orden provincial a fin de implementar acciones conjuntas de protección de la salud pública, de acuerdo a las recomendaciones de organismos y asesores provinciales, nacionales e internacionales;

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MARCOS JUAREZ

DECRETA

Art.1) Establézcanse, hasta las 24:00 horas del día 4 de enero del 2022, las medidas de prevención sanitaria que se detallan a continuación:

1.a) Suspender los siguientes eventos masivos, tanto en espacios abiertos como cerrados, públicos o privados: recitales, conciertos, festivales, bailes, discotecas y/o boliches.

1.b) Establecer un aforo del setenta por ciento (70%) en espacios abiertos o cerrados para los eventos en salones de fiestas y de usos múltiples (Salones de Eventos), con límite de aforo de hasta un máximo de trescientas (300) personas, y con aplicación de lo dispuesto en el “Protocolo para Establecimientos Gastronómicos de Bares y Restaurantes” elaborado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba: Anexo N° 86 – Vigencia 09/07/2021.

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