Marcos Juárez adhiere a la suspensión de eventos masivos y aforo del 70%
Los salones de eventos podrán tener un aforo hasta 300 personas. Las medidas rigen hasta el 04 de enero.
Los salones de eventos podrán tener un aforo hasta 300 personas. Las medidas rigen hasta el 04 de enero.
VISTO:
La emergencia sanitaria vigente a causa de la pandemia por SARs-CoV-2; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246/2021 autorizó con un aforo del setenta por ciento (70%) en espacios cerrados, entre otras actividades: los eventos en salones de fiestas y de usos múltiples; el funcionamiento de discotecas, boliches, bailes o actividades similares; y las actividades gastronómicas (restaurantes y bares); con un aforo del ciento por ciento (100%) en el exterior, o en galerías abiertas;
Que en el día de la fecha el Poder Ejecutivo Provincial emitió el Decreto N° 1589/2021 en el que suspende los eventos masivos, tanto en espacios abiertos como cerrados, públicos o privados (recitales, conciertos, festivales, bailes, discotecas y/o boliches), y fija un aforo máximo de hasta trescientas (300) personas para Salones de Eventos; con fundamento en el surgimiento de la nueva Variante de Preocupación (VOC) del SARS-CoV-2 (OMICRON) reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), y en el registro del aumento sostenido de casos en el país y en la provincia;
Que en la ciudad también se ha dado un aumento de casos en los últimos días, y corresponde acompañar lo dispuesto en el orden provincial a fin de implementar acciones conjuntas de protección de la salud pública, de acuerdo a las recomendaciones de organismos y asesores provinciales, nacionales e internacionales;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MARCOS JUAREZ
DECRETA
Art.1) Establézcanse, hasta las 24:00 horas del día 4 de enero del 2022, las medidas de prevención sanitaria que se detallan a continuación:
1.a) Suspender los siguientes eventos masivos, tanto en espacios abiertos como cerrados, públicos o privados: recitales, conciertos, festivales, bailes, discotecas y/o boliches.
1.b) Establecer un aforo del setenta por ciento (70%) en espacios abiertos o cerrados para los eventos en salones de fiestas y de usos múltiples (Salones de Eventos), con límite de aforo de hasta un máximo de trescientas (300) personas, y con aplicación de lo dispuesto en el “Protocolo para Establecimientos Gastronómicos de Bares y Restaurantes” elaborado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba: Anexo N° 86 – Vigencia 09/07/2021.





