El Gobierno promulgó la reforma laboral: rige desde hoy
El Gobierno nacional promulgó este viernes 6 de marzo de 2026 la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802, aprobada por el Congreso la semana pasada. La norma fue publicada en el Boletín Oficial y entró en vigencia inmediatamente, introduciendo cambios importantes en la legislación laboral argentina.
La reforma modifica distintos aspectos de la Ley de Contrato de Trabajo y establece nuevas reglas sobre indemnizaciones, salarios, vacaciones, horas extras, huelgas y formalización del empleo. El texto completo está compuesto por 25 capítulos.
A continuación, los principales puntos de la nueva ley.
Salarios
La ley establece nuevas formas posibles de pago salarial.
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Los salarios podrán pagarse en dinero (pesos o moneda extranjera).
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También podrán incluir pagos en especie, como alimentos o habitación.
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Se incorpora el concepto de “salario dinámico”, que podrá acordarse en convenios colectivos, regionales o por empresa.
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Este salario dinámico estará vinculado al mérito personal o a la productividad del trabajador.
Cambios en las indemnizaciones
Uno de los cambios más importantes es el nuevo cálculo de las indemnizaciones por despido.
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Se reduce la base de cálculo, ya que no se incluirán vacaciones, aguinaldo, propinas ni premios.
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Se establece un tope salarial para calcular la indemnización: hasta tres veces el salario promedio mensual del convenio colectivo correspondiente.
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Las indemnizaciones se actualizarán por inflación más un adicional del 3% anual.
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Las pymes podrán pagar indemnizaciones en cuotas.
Además, se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL):
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Será financiado por aportes obligatorios de los empleadores.
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La administración de esos fondos quedará bajo la Comisión Nacional de Valores.
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El aporte será del 1% para grandes empresas y 2,5% para pymes.
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La ANSES dejará de recibir esos recursos.
Vacaciones
La reforma introduce mayor flexibilidad en el régimen de vacaciones.
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El empleador deberá otorgarlas entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
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Las partes podrán acordar otro período distinto.
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Se permite el fraccionamiento de las vacaciones, siempre que haya acuerdo entre trabajador y empleador.
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Cada período deberá ser de al menos 7 días, con 30 días de anticipación.
Banco de horas y horas extras
La ley incorpora la posibilidad de implementar un “banco de horas”.
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Empleador y trabajador podrán compensar horas extra con descanso en lugar de pago adicional.
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El sistema debe ser voluntario y formalizado por escrito.
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Debe respetar los descansos mínimos legales y la protección del trabajador.
Derecho de huelga
La reforma fija niveles mínimos de actividad durante las huelgas.
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Servicios esenciales: deberán garantizar 75% de funcionamiento.
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Servicios trascendentales: deberán mantener al menos 50% de actividad.
Además:
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Tras una conciliación obligatoria, los sindicatos deberán presentar un plan de ejecución de la medida de fuerza.
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Las asambleas de trabajadores necesitarán autorización previa del empleador.
Incentivos para registrar trabajadores
Se crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), que durará un año.
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Las empresas que incorporen trabajadores registrados pagarán contribuciones patronales reducidas (8%).
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Dentro de ese porcentaje se incluye 3% destinado al Fondo de Indemnizaciones.
Para acceder al beneficio, los nuevos trabajadores deberán:
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No haber tenido empleo registrado al 10 de diciembre de 2025, o
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Haber estado inscriptos como monotributistas, o
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Haber sido empleados públicos.
A quiénes no se aplica la reforma
La ley aclara que no alcanzará a varios sectores, entre ellos:
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Trabajadores de la Administración Pública
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Personal de casas particulares
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Trabajadores agrarios
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Prestadores independientes de plataformas tecnológicas
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Contratistas regulados por el Código Civil y Comercial
En síntesis: la reforma laboral ya está vigente y busca introducir mayor flexibilidad en la contratación, cambios en indemnizaciones y mecanismos para incentivar el empleo formal.
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