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AFIP reglamentó la moratoria fiscal con hasta 84 cuotas para monotributistas y pequeñas empresas

Además, estipuló que el plan de pagos podrá confeccionarse desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación y hasta transcurridos 150 días corr...

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AFIP reglamentó la moratoria fiscal con hasta 84 cuotas para monotributistas y pequeñas empresas
AFIP reglamentó la moratoria fiscal con hasta 84 cuotas para monotributistas y pequeñas empresas
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Además, estipuló que el plan de pagos podrá confeccionarse desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación y hasta transcurridos 150 días corridos desde dicha fecha, inclusive, previendo hasta 84 cuotas para monotributistas y pequeñas empresas. Mientras que dispone que las multas se condonarán al 100%.

La normativa establece que podrán regularizarse en el nuevo régimen las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, las multas y demás sanciones firmes originadas en infracciones cometidas hasta dicha fecha, relacionadas o no con esas obligaciones, así como los intereses resarcitorios y/o punitorios.

Además, estipuló que el plan de pagos podrá confeccionarse desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación y hasta transcurridos 150 días corridos desde dicha fecha, inclusive, previendo hasta 84 cuotas para monotributistas y pequeñas empresas. Mientras que dispone que las multas se condonarán al 100%.

Contribuyentes habilitados para adherir al régimen

• Personas humanas y sucesiones indivisas

• Pequeños contribuyentes

• Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

• Entidades sin fines de lucro

Conceptos y sujetos excluidos del régimen

• Los aportes y las contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.

• Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

• Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

• Las cotizaciones previsionales correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

• Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.

• Los aportes y las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).

Contribuyentes habilitados para adherir al régimen

• Personas humanas y sucesiones indivisas

• Pequeños contribuyentes

• Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

• Entidades sin fines de lucro

Conceptos y sujetos excluidos del régimen

• Los aportes y las contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.

• Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

• Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

• Las cotizaciones previsionales correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

• Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.

• Los aportes y las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).

• Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero.

• Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco del régimen de regularización normado por esta resolución general.

• Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los mencionados en el artículo 28 de la presente.

• Los intereses resarcitorios y/o punitorios, las multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

• Los sujetos declarados en estado de quiebra, las personas físicas y jurídicas condenadas en segunda instancia por delitos tributarios o comunes que tengan vínculo con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, y los agentes de retención y percepción que se encuentren con auto de procesamiento firme y elevada la causa a juicio oral.

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