Sociedad.

Marcos Juárez

Marcos Juárez: Sanción de la nueva ordenanza para eventos privados

Dra. Mariana Perotti del bloque oficialista, informó la nueva ordenanza para regular previas y fiestas privadas con distintas medidas de seguridad.

04-06-2019

El miércoles regularon una ordenanza sobre las fiestas privadas o “previas” que realiza la juventud en hogares ajenos para que no haya perjuicios para los asistentes y a terceros. La regulación general fue pedida por espectáculos públicos con algunas medidas mínimas de seguridad como una salida emergencia y ambulancia. Mariana Perotti comentó: "Tuvimos una reunión con la policía, Juez de Menores, fiscalía para hacer una acción coordinada con todas las autoridades de la ciudad a los fines de evitar fiestas donde concurren muchos menores alcoholizados, que consumen otras sustancias, y no hay controles, es así como surgió la problemática". "Cuando la situación se agrava, concurrimos a los policiales para cancelar la fiesta. Además, hay un código de convivencia que el municipio se ha adherido". EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MARCOS JUÁREZ SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: Art.1) Regúlense para la Ciudad de Marcos Juárez a los efectos de la salvaguarda y protección de los menores de edad, su integridad física y moral, el resguardo de los espacios públicos, la convivencia entre los ciudadanos, la seguridad común o para los derechos de terceros, las denominadas “PREVIAS” (espectáculos y/o fiestas de carácter privado) que desarrollándose en lugares no habilitados a tal fin eluden la normativa de poder de policía municipal en general y regulación de espectáculos públicos en particular. Art.2) Los propietarios, poseedores o tenedores de establecimientos, casas, quintas, fincas u otro tipo de inmueble, sean personas humanas o jurídicas, donde se realicen PREVIAS, en forma eventual y esporádica para determinada fecha o acontecimiento, independientemente del título gratuito u oneroso tanto de la entrada como del expendio de alimentos o bebidas, quedarán sujetos a lo establecido por la ordenanza N° 773/90 y todas sus modificatorias que regula los Espectáculos públicos, así como también a lo establecido en el TITULO III de la Ordenanza Impositiva Anual respectiva. Art.3) Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ordenanza los actos o celebraciones privadas o de carácter familiar, que no se realicen en espacios abiertos al público en general y que, por sus características, no conlleven riesgo alguno para la integridad de los espacios públicos, para la convivencia entre los ciudadanos, la seguridad común o para los derechos de terceros. Art.4) Establézcase como Autoridad de Aplicación Municipal (AAM) de la presente Ordenanza a la Dirección de Seguridad Vial y Protección Ciudadana, o la que en el futuro la reemplace. Art.5) INTERVENCIÓN PREVENTIVA: cuando se tomare conocimiento de la organización de un evento de los descriptos en el Art. 1 el DEM a través de la AAM, podrá citar al propietario del inmueble en el cual se estuviere promoviendo el mismo y/o a cualquier persona involucrada en su organización, a los fines de confirmarlo, recabar información por parte de la persona citada acerca de las características que tendrá el evento, y advertirles sobre las sanciones a que pudieren hacerse pasibles de incurrir en incumplimiento de las Ordenanzas respectivas mencionadas en el Art. 2. Art.6) En caso de verificarse el desarrollo de un evento de las características establecidas en el Art. 1 y 2, y que se ha incumplido con lo dispuesto en uno o más de los requisitos de la presente Ordenanza, personal municipal procederá a labrar el Acta de Infracción, intimando el cese de la actividad al responsable del evento o a la persona que lo reciba en el lugar. Art.7) En caso de infracción a la presente Ordenanza, el Juez de Faltas sancionará al titular dominial del inmueble, salvo que demuestre fehacientemente que el mismo se encuentra bajo la tenencia de otra persona, en cuyo caso este último será el responsable. A este fin, se establece la responsabilidad personal de todos los involucrados en la organización del evento, entendiéndose como tales, y sin que esta enumeración se considere taxativa y/o excluyente de otros responsables: a) quienes provean todo tipo de bienes muebles e inmuebles: vehículos, estructuras, escenarios, luces, sonido y todo tipo de elementos utilizados para la organización de un evento ; b) quienes provean servicios de comida, bebidas y personal para ayudar durante la realización del evento; c) quienes publicitaren, convocaren, promulgaren, divulgaren y/o hicieran conocer la realización del evento. Art.8) SANCIONES. La sanción a aplicar será de multa, que se regulará entre doscientos y mil UF (200 y 1000). Para cada reincidencia constatada, los valores indicados se multiplicarán por un factor equivalente a la cantidad de reincidencias acumuladas por el incumplimiento de cualquiera de los artículos de la presente Ordenanza; es decir, de constatarse que se reincide por tercera vez los valores mínimos y máximos se multiplicarán por tres (3), si fuera por quinta vez, se multiplicará por cinco (5), y así sucesivamente.

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